Reglas de integridad en el ejercicio de la función pública

La Secretaría de la Función Pública (SFP) ha emitido diversos instrumentos para dar a conocer reglas de integridad en el ejercicio de la función pública, ello en cumplimiento a las acciones ejecutivas instruidas por el Presidente de la República.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se da a conocer el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal compuesto por las Reglas de integridad en el ejercicio de la función pública y los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos. Dicho Código estipula que las dependencias y entidades contarán con Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, que propicien la integridad de los servidores públicos e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

Asimismo, señala que “cualquier persona puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta y acudir ante algún comité para presentar una delación, acompañado del testimonio de un tercero. El comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones”.

Algunas conductas acreedoras a denuncia

  • Nulo desempeño con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
  • Cualquier tipo de discriminación o trato de forma negligente.
  • Hostigamiento o agresión a compañeros de trabajo o personal subordinado.
  • El hecho de ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública.
  • Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión, así como otorgamiento de trámites y servicios.
  • La obstrucción de la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o derroche de recursos.

Comités por el fomento de la ética e integridad pública

Los Comités son órganos conformados por servidoras y servidores públicos de los distintos niveles jerárquicos de la dependencia o entidad en la que se constituyan, nominados y electos democráticamente por miembros del mismo organismo público.

Los Comités tendrán como objetivo el fomento de la ética y la integridad pública, ¿por qué? Porque es necesario lograr una mejora constante del clima y cultura organizacional de las dependencias y entidades, pues a consecuencia de ello, dicha mejora se materializará a través de las siguientes acciones permanentes:

  • Difusión de los valores y principios.
  • Capacitación en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses.
  • Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de Conducta.
  • Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimientos a los valores, principios y reglas de integridad.
  • Emisión de opiniones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente contrarios o violatorios del Código de Ética, Código de Conducta o Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública.

¿Cuáles son esas Reglas de integridad?

Actuación pública: El servidor público conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

Información pública: El servidor público conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.

Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones: El servidor público participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad, orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza la mejores condiciones para el Estado.

Programas gubernamentales: El servidor público participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.

Trámites y servicios: El servidor público participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.

Recursos humanos: El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos,  de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo, comisión o función, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.

Administración de bienes muebles e inmuebles: El servidor público participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Procesos de evaluación: El servidor público participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Control interno: El servidor público participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.

Procedimiento administrativo: El servidor público participa en proceso administrativos, respeta las formalidades esenciales del procedimiento de denuncia y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.

Desempeño permanente con integridad: El servidor público conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.

Cooperación con integridad: El servidor público coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

Comportamiento digno: El servidor público se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene relación en la función pública.

Finalmente, hay que resaltar la relevancia de continuar impulsando políticas eficaces y de responsabilidad que promuevan, impulsen y difundan una cultura de integridad en la función pública, así como acciones permanentes que aseguren el comportamiento ético de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Esto, sumado a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública. Tomando en cuenta la reforma en materia anticorrupción que incluye los principios legales de objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

 

SFP ha sancionado a más de 2 mil 700 servidores públicos

SFP sanciona a servidores públicos

Hemos hablado ya de las obligaciones y los derechos de las funcionarias y los funcionarios públicos, así como de los casos en los que son ellos sancionados. Pero, ¿qué ha pasado este año en la labor de estas personas que trabajan al servicio de la población?

Tan solo en el periodo que abarca del 1 de enero al 19 de septiembre de 2018, se ha revelado una cifra de 3 mil 618 sanciones aplicadas a 2 mil 782 servidores públicos por parte de la Secretaría de la Función Pública (SFP), quien impuso la pena correspondiente a aquellos que incurrieron en faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo a los datos del Registro de Servidores Públicos Sancionados, que pone a disposición pública la Contraloría General de la Ciudad de México, del número de sanciones otorgadas por la SFP:

  •      1,001 corresponden a casos de amonestaciones públicas y privadas
  •      214 fueron destituciones
  •      897 pertenecen a inhabilitaciones
  •      1,142 fueron suspensiones
  •      y 364 sanciones económicas.

El monto acumulable fue de 956 millones de pesos. Sobre el resto de las sanciones, estas quedarán registradas para efectos de evaluar la reincidencia, sin tomar en cuenta su situación, por ejemplo, los casos de funcionarios que se sometan a algún medio de impugnación. Mientras tanto, continuarán siendo consultables para las áreas de recursos humanos de las autoridades competentes, previo al nombramiento o contratación.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) a través de la plataforma digital establecida dichas sanciones deben hacerse públicas y no se mencionan excepciones.

Esta modalidad garantiza la legalidad y transparencia en el ejercicio gubernamental. Las medidas y reglamentos que se implementan en la lucha contra la corrupción generan mayor confianza y credibilidad entre la sociedad.

 

Clasificación de los servidores públicos

Clasificación de los servidores públicos

Por inferencia de la Constitución (art. 123), los servidores públicos son las personas naturales vinculadas a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual laboral.

En otras palabras, hablamos de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, empleados públicos y trabajadores oficiales.

La clasificación de los servidores públicos tiene su razón de ser y produce consecuencias particulares de diverso orden: en su régimen de vinculación, la naturaleza de sus funciones, limitaciones jurídicas, responsabilidades, forma de remuneración, permanencia y retiro.

Clasificación general de los servidores públicos

  1. a) Representativos y profesionales. Según se desempeñen como representantes del estado o técnicos.
  2. b) Electivos o de nombramiento. Atendiendo al origen de su designación, esto es, mediante sufragio o por decisión de autoridad competente.
  3. c) Federales, estatales y municipales. De conformidad a la estructura administrativa de su adscripción.
  4. d)  Autoridades o agentes. Según su potestad de mando.
  5. e) Inamovibles y amovibles. Por su estabilidad en el empleo. *La  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla el privilegio de inamovilidad para quienes cumplen seis meses ininterrumpidos en sus funciones.
  6. f) Colegiados y unipersonales. Cuando la función requiera del concurso de otros servidores públicos.
  7. g) Honoríficos o remunerados. Según reciba o no sueldo.

Clasificación según la naturaleza de la función encomendada

  • Por ejercer servicios que se prestan en virtud de nombramiento expedido por funcionarios facultados.
  • Por cumplir con servicios que se prestan por contrato, en el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, etc.

Clasificación de servidores públicos por nivel jerárquico

  1. a) Empleados. Prestan sus servicios para algún órgano del Estado, y se desempeñan en actividades de apoyo al funcionario.
  2. b) Funcionarios. Disponen de un poder jerárquico, tienen capacidad de mando, decisión y disciplina.
  3. c) Altos Funcionarios. Desempeñan en el ámbito federal un cargo de elección popular.

Por otro lado, la legislación mexicana los divide en:

  • Empleados de confianza. Son quienes ejecutan tareas de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización.
  • Empleados de base. Trabajadores que realizan actividades distintas a los de confianza, pueden o no ser sindicalizados.

Una clasificación más atiende al criterio de su adscripción

  1.    Servidores públicos de la administración paraestatal local y municipal.
  2.    Servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios.

Una vez que las instituciones públicas realizan la identificación y clasificación correspondiente para cada uno de los servidores públicos, se procede al registro del cargo a través del sistema informático del Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal denominado RUSP.

 

Sanciones a los servidores públicos corruptos

Sanciones a los servidores públicos corruptos

Con la finalidad de determinar los mecanismos propios para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética y responsabilidad en su ejercicio al servicio público, se han realizado modificaciones o refuerzos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se observará a los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, considerando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público.

De acuerdo al orden público de la ley, las sanciones a los servidores públicos serán aplicables a quienes incurran en actos u omisiones que correspondan a sus intereses particulares, además a quienes se encuentren vinculados con faltas administrativas graves, esto de acuerdo a los procedimientos empleados para su aplicación.

Faltas administrativas graves que deberán abstenerse de realizar los servidores públicos

Incurrir en cohecho. Cuando el funcionario público exija, acepte, obtenga o pretenda obtener por sí o a través de terceros cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público -que podría consistir en dinero, valores, bienes, donaciones, servicios, empleos y además beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes, consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocio-.

En caso de desvío de recursos públicos, la responsabilidad recaerá en el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamentos jurídicos o en contraposición a las normas aplicables.

Utilización indebida de información. El servidor público que adquiera para sí o para las personas ya mencionadas y referidas en el artículo 52 de la ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de haber lucrado con información privilegiada (que no es del dominio público) a su cargo. Por otro lado, al contratista, permisionario o titular de una concesión que genere y utilice información falsa sobre los rendimientos o beneficios que obtenga se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. Se reprueba la falta a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses que tenga como finalidad ocultar el incremento de su patrimonio, o el uso y disfrute de bienes que no sea justificable.

Cometer desacato. Al tratarse de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos, es causa de sanción proporcionar información falsa, no dar respuesta alguna o retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de información.

Nuevas sanciones para combatir a funcionarios corruptos

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, las nuevas leyes reglamentarias aprobadas por el senado prevén castigar con cárcel a los funcionarios públicos y contratistas que cometan tráfico de influencias, nepotismo, desvío de recursos, moches, contratación ilegal de deuda, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos.

Por primera vez habrá un fiscal especial de combate a la corrupción, representante de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, quien será elegido por dos terceras partes del senado, con posibilidad de ser removido de su puesto por el titular de la Procuraduría General de la República.

De acuerdo a la Reforma del Código Penal Federal, se sancionará el uso ilícito de atribuciones y facultades de seis meses a doce años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Esto incluye a los funcionarios públicos que, de manera ilícita, contraten deuda u otorguen permisos, licencias, adjudicaciones, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social.

Si durante el proceso de aprobación del presupuesto de egresos, el funcionario público gestiona o solicita una comisión o el otorgamiento de contratos de obra pública a favor de determinadas empresas o personas, podría ir a la cárcel hasta 14 años.

Por otro lado, quienes cometan actos de corrupción quedarán inhabilitados para desempeñar cargos públicos, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio, por un plazo de uno a veinte años.

Mientras que, el enriquecimiento ilícito se castigará con tres meses y hasta 14 años de prisión. Y para el servidor público, quien a cargo de fondos públicos, les de una aplicación distinta a la que están destinados o realice un pago ilegal, la sanción va de los seis meses a los doce años de prisión, o bien, de cien a trescientos días de multa.

También se castigará el delito de coalición de servidores públicos, es decir, las alianzas entre servidores públicos para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o impedir su ejecución.

¿Por qué hablar de sanciones?

Las fallas históricas y mala reputación de quienes sirven a la sociedad, demandan que los funcionarios públicos mantengan los principios que rigen su desempeño: actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión; conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; actuar conforme a la cultura de servicio, orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; para corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.

 

Obligaciones de las servidoras y los servidores públicos

Todas las personas que desempeñan una labor, un empleo, cargo o comisión de carácter público, y de cualquier naturaleza, son responsables de los actos u omisiones que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones.

De acuerdo al artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las servidoras y los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el ejercicio de sus actividades, pues el incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que atañen según la legislación.

Así es como las servidoras y los servidores públicos deberán regir sus actividades bajo las siguientes cualidades:

Legalidad. Indispensable para que su actuar dentro de la Administración Pública se apegue a la ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas que gobiernan.

Honradez. Un valor que permite a las servidoras y los servidores públicos ajustarse a los principios morales fundamentales de la sociedad, con la finalidad de evitar afectaciones al interés y a la hacienda pública, así como al patrimonio del estado.

Lealtad. Necesaria para que al momento de prestar sus servicios, el cumplimiento de sus obligaciones esté siempre por encima de sus intereses personales. Entonces, los recursos que le sean asignados serán utilizados exclusivamente para las finalidades oportunas.

Imparcialidad. Lo cual significa que en su diario desempeño, no tomarán preferencia o prevención anticipada en favor de persona alguna. El trato que tendrán deberá basarse en una actitud que no tome partido de ningún lado.   

Eficacia. Al momento de cumplir con sus obligaciones, la eficacia es importante para lograr los resultados esperados, esto involucra también la correcta utilización de los recursos con los que cuentan para desarrollar sus actividades.

Una vez reconocidas y desarrolladas las cualidades indispensables, corresponde a las servidoras y los servidores públicos, cumplir el desarrollo de sus funciones basados en las obligaciones establecidas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya infracción se considera una falta administrativa no grave.

En la Constitución, se señala que de manera particular tienen la obligación de respetar el ejercicio del derecho de petición, contribuir con los gastos públicos y votar en las elecciones populares; abstenerse de ejercer las funciones de su empleo después de concluido el periodo, así como presentar con veracidad la declaración de su situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en los términos que señala la ley, entre otros puntos.

Específicamente, como trabajadores, algunas de las obligaciones que les pertenecen son: desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, sujetándose siempre a la dirección de sus jefes y las leyes o reglamentos respectivos; observar y practicar buenas costumbres del servicio público.

Desde otra perspectiva, asistir puntualmente a sus labores; presentarse a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales del trabajo, para ello deberán utilizar los recursos asignados.

En cuestiones de seguridad, su compromiso será custodiar y cuidar la documentación e información que conservan bajo su cuidado, esto significa que guardarán reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de trabajo. Además, evitarán la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros.

Por ningún motivo podrá hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, al contrario, deberán comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presta sus servicios, los casos de incumplimiento de las obligaciones.

¿Qué pasa por incumplimiento de las obligaciones?

Para ciertos servidores públicos que en el desempeño de sus funciones incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales se presenta una sanción política o constitucional, en la que mediante un juicio político se puede determinar la destitución o inhabilitación para desempeñar su cargo.

Cuando la infracción es penal, debido a actos u omisiones tipificados como delitos en la legislación, se actuará conforme a lo marcado en el Código Penal o la ley que tipifique el acto u omisión, se han presentado casos en lo que se requiere que el órgano legislativo declare la procedencia o desafuero.

Para servidores públicos de los cuerpos de seguridad que incumplen con sus obligaciones, derivadas de la relación patrón-trabajador, es decir, de la prestación de servicios personales de forma subordinada, existen sanciones señaladas en cada ley especial, según sea el caso.

En los casos de falta administrativa, para las servidoras y los servidores públicos cuyos actos u omisiones vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, puede inquirir en atención a la gravedad: la amonestación privada o pública, la suspensión, destitución o inhabilitación para desempeñar su empleo, cargo o comisión. En algunos casos se ordenan sanciones económicas.

Finalmente, ante resarcitoria, en presencia de actos u omisiones del manejo, aplicación y administración de fondos y valores o recursos económicos, en las actividades de programación y presupuestario en contra del patrimonio de las entidades, la sanción consiste en reparar, indemnizar o resarcir los daños o perjuicios estimables en dinero.

La obligación acompañada del derecho

En cumplimiento honrado de sus deberes, tienen derecho a cumplir con una jornada de trabajo de ocho a siete horas. Derecho a percibir un salario fijo y tener estabilidad en el trabajo. Disfrutar de vacaciones cuando así lo consideren, y siempre y cuando cumplan con la antigüedad solicitada. También está el derecho a la seguridad social, incluso a asociarse para la defensa de sus intereses comunes, con derecho a huelga.

Los funcionarios y legisladores tienen derecho de manifestar su opinión libremente en el desempeño de su cargo, sin poder ser increpado ni sujeto a juicio político por ello. Derecho al fuero constitucional, así como a participar en la iniciativa de leyes o decretos.

Estas y otras garantías, de las que gozan las funcionarias y los funcionarios públicos, se presentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B del artículo 123.

Para mayor información, los derechos y obligaciones de los servidores públicos se encuentran regulados en la constitución mexicana, en la ley federal de los trabajadores del Estado y la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, así como en los reglamentos interiores de cada dependencia o Secretaría de Estado.

Razones para pensar que las declaraciones que se hacen en Declaranet no son reales

¿Te has preguntado si los datos ingresados por los servidores públicos a la hora de realizar sus declaraciones patrimoniales en el portal de Declaranet son confiableas?  La respuesta es no, ya que al parecer la plataforma no cuenta con un sistema que ayude a validar la información proporcionada.

A lo largo de este ejercicio, se han detectado varios casos que presentan irregularidades. Uno en particular trata de un funcionario o funcionaria de la Secretaría de la Función Pública (SFP), que desde 2013 ha generado su declaración con datos incongruentes, tanto así que ni siquiera se molestó en dar un nombre real y solo llenó el campo con las letras A  y D. El resto de su declaración la realizó con las mismas irregularidades, utilizando los caracteres solo para rellenar los espacios de la solicitud.

No es un caso aislado, otros funcionarios han reportado ganancias de menos de mil pesos anuales, y otros han declarado ingresos de más de 10 millones de pesos anuales, cosa que se considera totalmente irreal.

Por otro lado, hay algunos funcionarios que desconocen cómo hacer el ejercicio de transparencia en la plataforma, como consecuencia, sus datos presentan anomalías, las cuales obviamente están libres de dolo.

Declaranet no es la culpable de la falta de transparencia

En 2017, el 90% de los funcionarios no realizaron su declaración patrimonial; además en 39 dependencias, el 100% de los funcionarios ni siquiera la llevó a cabo. La falta de interés o de conciencia en este asunto de transparencia es alarmante, a pesar de que es un obligación pactada en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual adjuntamos a continuación:

 

 

A eso se le añade la excepción que permite deslindarse de proporcionar datos que pongan en riesgo la vida personal o patrimonial del servidor.

La SFP también limita las acciones de transparencia

Lo anterior, no es el único factor que ha mermado cualquier propósito de transparencia en la función pública, la SFP declaró que no pone a disposición de los ciudadanos las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos por el alto costo que genera, pues de hacerlo gastaría un millón 560 mil pesos en la primer fase del proyecto, luego habría que considerar costos de infraestructura, mantenimiento y gestión.

Sin embargo, el INAI alegó a favor de la SFP, pues está de acuerdo con que Declaranet es sólo una plataforma que almacena la información de los funcionarios de forma particular y no de manera masiva. Como tal, una petición para el ejercicio de transparencia requiere maniobras extras de desarrollo y modificaciones elevadas a nivel programación y base de datos.

 

¿Cómo elegir al vencedor de un debate presidencial?

En época electoral, se desarrollan varios eventos para poder conocer a fondo, no solo las propuestas de un candidato a la presidencia, sino también para examinar y juzgar sus habilidades como orador.

Por sorprendente que parezca, es más probable que un voto sea definido por la forma de actuar y por el discurso del individuo, que por lo que pone sobre la mesa.

Un debate presidencial es un evento que representa una gran presión para los participantes, tanto física como mental, pues cualquier error, titubeo o evidencia de sus debilidades, pueden ponerlos fuera de la jugada. El candidato presidencial que logre comunicar, defender sus posturas y sobre todo, convencer no la razón, sino la emoción del espectador, será acreedor a mejorar sus posibilidades de votos contra sus adversarios.

Puntos a favor durante un debate presidencial

Para elegir al ganador de un debate presidencial, es importante tomar en cuenta quién de los candidatos tuvo a favor los siguientes elementos:

  • Conexión con la audiencia: Fortalecer empatía con los votantes, al no mostrar reacciones negativas como soberbia, burla, amenazas, acusaciones o pérdida del control.
  • Propuestas de valor: El candidato a la presidencia deberá argumentar ampliamente sus propuestas, las cuales resultan favorecedoras para atender los conflictos y necesidades del país.
  • Estrategia política:  Preparación de forma física y mental para poder desempeñarse con éxito a lo largo de su discurso. Alistar sus respuestas para hacerle frente a cualquier escenario o cuestionamiento posible.
  • Capacidad de oratoria: No mostrar acciones de incomodidad o nerviosismo. Tener la habilidad de mover a la audiencia para deliberar a su favor.

La impresión que causa un candidato en un debate presidencial es importante para que los ciudadanos logren tomar una decisión de voto; sin embargo, la manera idónea de elección se encuentra en la trayectoria del servidor público, así como en sus acciones libres de corrupción y apegadas a una ideología de transparencia.

 

 

 

Nuevas facultades de la Auditoría Superior de la Federación

La reforma más reciente de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), amplió las facultades auditables de la ASF, lo cual significa la incorporación de tres rubros sujetos a las fiscalización superior federal.

El primer rubro habla sobre las Participaciones Federales, donde la ASF puede revisar los siguientes elementos.

  • La aplicación de y cumplimientos de los objetivos de los programas financiados.
  • Ministración de los recursos.
  • El financiamiento, deudas y obligaciones e instrumentos financieros de las entidades federativas garantizados con Participaciones Federales.

El segundo rubro toca temas referentes a la Deuda Pública de las entidades federativas y municipios.

  • Términos, requisitos, justificaciones y condiciones financieras de deudas con garantía del Gobierno Federal.
  • El destino, monto y límites de acuerdo con las disposiciones jurídicas locales.
  • Lo establecido por los Congresos estatales y por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.

El tercer rubro nos hace referencia al Cumplimiento de la LDFEFM.

  • Vigilancia de las reglas de disciplina en la materia.
  • Contratación de financiamientos y cualquier otra observación.
  • Transparencia total de las obligaciones de pago en registro único correspondiente.

La ASF aprovechó la atribución de nuevas facultades previstas para profundizar sus investigaciones en los asuntos fiscales, financieros y bancarios de varias empresas y así, poder detectar irregularidades en su declaración de impuestos y en sus ingresos.

 

Auditoría forense como control de delitos fiscales

Lo primero que necesitamos saber es ¿qué es una Auditoría forense?  Se define como una medida de detección y control de fraudes fiscales, la cual identifica al presunto responsable y las acciones que llevó a cabo para cometer un delito.

Este proceso, además de utilizar métodos científicos para la recabación de pruebas, aplica conocimientos contables y de investigación financiera para luchar contra procesos ilícitos, empresas fantasmas y desvío de recursos.

Además de controlar delitos fiscales, también genera procesos de prevención y detección oportuna de acciones ilícitas. Pero, ¿en qué casos debe ponerse en práctica una auditoría forense?

  • Como  medida de prevención rutinaria cada cierto período.
  • Cuando existan denuncias o acusaciones en contra de servidores públicos, que involucren delitos de corrupción y desvíos de recursos.
  • Si se presentan conductas sospechosas por parte de los funcionarios.
  • Al manifestarse irregularidades en la contabilidad y administración de la institución pública.
  • En caso de que los programas gubernamentales previstos, presenten bajo rendimiento, nula actividad o no se considere que los objetivos formulados se estén cumpliendo.

¿Una auditoría forense tiene el mismo procedimiento que una auditoría tradicional?

Esta pregunta es muy recurrente, lo que podemos decir es que difiere en algunos elementos. Esta se lleva a cabo por un auditor forense, el cual expone los resultados directamente ante una autoridad de justicia competente.

Primero, comienza las labores de investigación y formula hipótesis sobre las acciones del delito:

  • Define la temporalidad del delito.
  • Localiza a los presuntos culpables y determina su modus operandi.
  • Calcula el valor total de la pérdida de recursos monetarios.
  • Establece medidas de prevención o un código de conducta.

Después, comienza con la recabación de evidencia adecuada que sostenga las imputaciones contra los  responsables, así como las pruebas de sus acciones durante el delito.

Si como servidor público o empresa debes enfrentar un proceso de auditoría, en DBS Consultoría te ayudamos, ya que implementamos acciones y estrategias que evitan sanciones que puedan dañar tu prestigio, o peor aún, tu patrimonio.

¿Cómo entender el informe de la cuenta pública 2016?

Primero comencemos diciendo que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano fiscalizador encargado de revisar la gestión de los recursos públicos federales; estos son detallados en los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Ahora sí, desde enero de 2017 se llevaron a cabo 1780 auditorías, las cuales fueron presentando sus resultados en tres etapas: la primer y segunda etapa en junio y octubre del año pasado y la tercera, en enero de este año.

Sin embargo, ¿cúal es el objetivo de este ejercicio?

El propósito de una auditoría pública es evaluar la administración de los recursos públicos, así como la eficiencia de los programa gubernamentales y el cumplimiento de ellos. Este ejercicio responde a la exigencia de rendición de cuentas y combate de la corrupción.

¿Cómo se lleva a cabo el Informe de la Cuenta Pública?

La ASF fiscaliza el uso de los recursos públicos federales, es decir, revisa las cuentas y los procesos de cada institución para generar documentos que le ayuden a medir el rendimiento y efectividad de los programas previstos.

Una institución puede tener dos tipos de auditorías: la que evalúa las acciones en la estrategia pública, y la otra que se dedica a verificar las inversiones de los recursos financieros.

¿Qué sucede cuando se dan a conocer los resultados de una Auditoría Pública?

Para poder responderlo, primero debemos visualizar el escenario. Una auditoría puede únicamente traer consigo recomendaciones y acciones preventivas, en el mejor de los casos.

No obstante, cuando el proceso de rendición de cuentas tiene como consecuencia un pliego de observaciones, el servidor público cuenta con 30 días hábiles para poder argumentar y comparecer el motivo de las faltas.

¿Qué pasa si después de comparecer, el dictamen es negativo?

El servidor público tendrá que enfrentar Responsabilidades Administrativas que derivan en consecuencias graves: la pérdida de patrimonio, sanciones laborales y económicas, procedimientos penales y la suspensión temporal o definitiva del cargo.

Al final de todo el procedimiento, es usual que la mayoría de los servidores públicos salgan sancionados, esto es en gran parte por la falta de profesionales legales especializados en este tipo de prácticas.

Por eso, es importante asesorarte correctamente.