Con la finalidad de determinar los mecanismos propios para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética y responsabilidad en su ejercicio al servicio público, se han realizado modificaciones o refuerzos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Se observará a los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, considerando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público.
De acuerdo al orden público de la ley, las sanciones a los servidores públicos serán aplicables a quienes incurran en actos u omisiones que correspondan a sus intereses particulares, además a quienes se encuentren vinculados con faltas administrativas graves, esto de acuerdo a los procedimientos empleados para su aplicación.
Faltas administrativas graves que deberán abstenerse de realizar los servidores públicos
Incurrir en cohecho. Cuando el funcionario público exija, acepte, obtenga o pretenda obtener por sí o a través de terceros cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público -que podría consistir en dinero, valores, bienes, donaciones, servicios, empleos y además beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes, consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocio-.
En caso de desvío de recursos públicos, la responsabilidad recaerá en el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamentos jurídicos o en contraposición a las normas aplicables.
Utilización indebida de información. El servidor público que adquiera para sí o para las personas ya mencionadas y referidas en el artículo 52 de la ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de haber lucrado con información privilegiada (que no es del dominio público) a su cargo. Por otro lado, al contratista, permisionario o titular de una concesión que genere y utilice información falsa sobre los rendimientos o beneficios que obtenga se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. Se reprueba la falta a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses que tenga como finalidad ocultar el incremento de su patrimonio, o el uso y disfrute de bienes que no sea justificable.
Cometer desacato. Al tratarse de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos, es causa de sanción proporcionar información falsa, no dar respuesta alguna o retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de información.
Nuevas sanciones para combatir a funcionarios corruptos
Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, las nuevas leyes reglamentarias aprobadas por el senado prevén castigar con cárcel a los funcionarios públicos y contratistas que cometan tráfico de influencias, nepotismo, desvío de recursos, moches, contratación ilegal de deuda, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos.
Por primera vez habrá un fiscal especial de combate a la corrupción, representante de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, quien será elegido por dos terceras partes del senado, con posibilidad de ser removido de su puesto por el titular de la Procuraduría General de la República.
De acuerdo a la Reforma del Código Penal Federal, se sancionará el uso ilícito de atribuciones y facultades de seis meses a doce años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Esto incluye a los funcionarios públicos que, de manera ilícita, contraten deuda u otorguen permisos, licencias, adjudicaciones, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social.
Si durante el proceso de aprobación del presupuesto de egresos, el funcionario público gestiona o solicita una comisión o el otorgamiento de contratos de obra pública a favor de determinadas empresas o personas, podría ir a la cárcel hasta 14 años.
Por otro lado, quienes cometan actos de corrupción quedarán inhabilitados para desempeñar cargos públicos, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio, por un plazo de uno a veinte años.
Mientras que, el enriquecimiento ilícito se castigará con tres meses y hasta 14 años de prisión. Y para el servidor público, quien a cargo de fondos públicos, les de una aplicación distinta a la que están destinados o realice un pago ilegal, la sanción va de los seis meses a los doce años de prisión, o bien, de cien a trescientos días de multa.
También se castigará el delito de coalición de servidores públicos, es decir, las alianzas entre servidores públicos para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o impedir su ejecución.
¿Por qué hablar de sanciones?
Las fallas históricas y mala reputación de quienes sirven a la sociedad, demandan que los funcionarios públicos mantengan los principios que rigen su desempeño: actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión; conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; actuar conforme a la cultura de servicio, orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; para corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.