Sanciones a los servidores públicos corruptos

Sanciones a los servidores públicos corruptos

Con la finalidad de determinar los mecanismos propios para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética y responsabilidad en su ejercicio al servicio público, se han realizado modificaciones o refuerzos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se observará a los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, considerando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público.

De acuerdo al orden público de la ley, las sanciones a los servidores públicos serán aplicables a quienes incurran en actos u omisiones que correspondan a sus intereses particulares, además a quienes se encuentren vinculados con faltas administrativas graves, esto de acuerdo a los procedimientos empleados para su aplicación.

Faltas administrativas graves que deberán abstenerse de realizar los servidores públicos

Incurrir en cohecho. Cuando el funcionario público exija, acepte, obtenga o pretenda obtener por sí o a través de terceros cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público -que podría consistir en dinero, valores, bienes, donaciones, servicios, empleos y además beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes, consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocio-.

En caso de desvío de recursos públicos, la responsabilidad recaerá en el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamentos jurídicos o en contraposición a las normas aplicables.

Utilización indebida de información. El servidor público que adquiera para sí o para las personas ya mencionadas y referidas en el artículo 52 de la ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de haber lucrado con información privilegiada (que no es del dominio público) a su cargo. Por otro lado, al contratista, permisionario o titular de una concesión que genere y utilice información falsa sobre los rendimientos o beneficios que obtenga se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. Se reprueba la falta a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses que tenga como finalidad ocultar el incremento de su patrimonio, o el uso y disfrute de bienes que no sea justificable.

Cometer desacato. Al tratarse de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos, es causa de sanción proporcionar información falsa, no dar respuesta alguna o retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de información.

Nuevas sanciones para combatir a funcionarios corruptos

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, las nuevas leyes reglamentarias aprobadas por el senado prevén castigar con cárcel a los funcionarios públicos y contratistas que cometan tráfico de influencias, nepotismo, desvío de recursos, moches, contratación ilegal de deuda, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos.

Por primera vez habrá un fiscal especial de combate a la corrupción, representante de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, quien será elegido por dos terceras partes del senado, con posibilidad de ser removido de su puesto por el titular de la Procuraduría General de la República.

De acuerdo a la Reforma del Código Penal Federal, se sancionará el uso ilícito de atribuciones y facultades de seis meses a doce años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Esto incluye a los funcionarios públicos que, de manera ilícita, contraten deuda u otorguen permisos, licencias, adjudicaciones, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social.

Si durante el proceso de aprobación del presupuesto de egresos, el funcionario público gestiona o solicita una comisión o el otorgamiento de contratos de obra pública a favor de determinadas empresas o personas, podría ir a la cárcel hasta 14 años.

Por otro lado, quienes cometan actos de corrupción quedarán inhabilitados para desempeñar cargos públicos, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio, por un plazo de uno a veinte años.

Mientras que, el enriquecimiento ilícito se castigará con tres meses y hasta 14 años de prisión. Y para el servidor público, quien a cargo de fondos públicos, les de una aplicación distinta a la que están destinados o realice un pago ilegal, la sanción va de los seis meses a los doce años de prisión, o bien, de cien a trescientos días de multa.

También se castigará el delito de coalición de servidores públicos, es decir, las alianzas entre servidores públicos para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o impedir su ejecución.

¿Por qué hablar de sanciones?

Las fallas históricas y mala reputación de quienes sirven a la sociedad, demandan que los funcionarios públicos mantengan los principios que rigen su desempeño: actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión; conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; actuar conforme a la cultura de servicio, orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; para corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.

 

¿Cómo entender el informe de la cuenta pública 2016?

Primero comencemos diciendo que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano fiscalizador encargado de revisar la gestión de los recursos públicos federales; estos son detallados en los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Ahora sí, desde enero de 2017 se llevaron a cabo 1780 auditorías, las cuales fueron presentando sus resultados en tres etapas: la primer y segunda etapa en junio y octubre del año pasado y la tercera, en enero de este año.

Sin embargo, ¿cúal es el objetivo de este ejercicio?

El propósito de una auditoría pública es evaluar la administración de los recursos públicos, así como la eficiencia de los programa gubernamentales y el cumplimiento de ellos. Este ejercicio responde a la exigencia de rendición de cuentas y combate de la corrupción.

¿Cómo se lleva a cabo el Informe de la Cuenta Pública?

La ASF fiscaliza el uso de los recursos públicos federales, es decir, revisa las cuentas y los procesos de cada institución para generar documentos que le ayuden a medir el rendimiento y efectividad de los programas previstos.

Una institución puede tener dos tipos de auditorías: la que evalúa las acciones en la estrategia pública, y la otra que se dedica a verificar las inversiones de los recursos financieros.

¿Qué sucede cuando se dan a conocer los resultados de una Auditoría Pública?

Para poder responderlo, primero debemos visualizar el escenario. Una auditoría puede únicamente traer consigo recomendaciones y acciones preventivas, en el mejor de los casos.

No obstante, cuando el proceso de rendición de cuentas tiene como consecuencia un pliego de observaciones, el servidor público cuenta con 30 días hábiles para poder argumentar y comparecer el motivo de las faltas.

¿Qué pasa si después de comparecer, el dictamen es negativo?

El servidor público tendrá que enfrentar Responsabilidades Administrativas que derivan en consecuencias graves: la pérdida de patrimonio, sanciones laborales y económicas, procedimientos penales y la suspensión temporal o definitiva del cargo.

Al final de todo el procedimiento, es usual que la mayoría de los servidores públicos salgan sancionados, esto es en gran parte por la falta de profesionales legales especializados en este tipo de prácticas.

Por eso, es importante asesorarte correctamente.

Guía rápida para conocer paso a paso el desarrollo de una auditoría pública

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La Auditoría Superior de la Federación se encarga de fiscalizar la Cuenta Pública mediante auditorías que se realizan a todo ente que ejerza recursos públicos federales. El objetivo de una auditoría pública es evaluar la eficiencia y la administración de los bienes públicos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas gubernamentales.

Este ejercicio responde a la exigencia de rendición de cuentas y combate de la corrupción. A continuación, te decimos cómo es el desarrollo de una Auditoría Pública para que estés preparado y prevenido para enfrentar el proceso con éxito.

Temporalidad

Una Auditoría Pública cuenta con un programa anual basado en factores de riesgo, el cual incluye criterios de análisis, priorización y selección de propuestas de auditoría. De esta forma, se determinan las entidades federales que serán auditadas. Sin embargo, también las auditorías se podrán realizar de forma extraordinaria, en cualquier momento que se requiera.

Requerimientos

Antes de la auditoría, se podrá solicitar cualquier tipo de información administrativa, ya sea relacionada con proveedores, prestadores de servicios, contratistas, arrendadores, permisionarios u obra pública. Para entregar la documentación se contará únicamente con diez días hábiles, a menos que se solicite una prórroga por escrito con la debida justificación.

Ejecución

La ejecución de las auditorías públicas será conforme el cronograma de actividades, las cuales deberán comprender el 25% del total del universo programado en la auditoría. El lapso de una auditoría debe ser de 3 meses, sin embargo puede alargarse y modificar su objetivo. Si durante el desarrollo se llegan a encontrar irregularidades, éstas se verán reflejadas en el informe de observaciones.

Durante la visita del auditor, lo primero que se evaluará será:

  • Si la organización y los procedimientos permiten cumplir los objetivos
  • La ejecución de cada tarea o proceso
  • La funcionalidad de los procesos y operaciones

En segundo lugar, se evaluará la transparencia de las inversiones o gastos y la forma de rendición de cuentas de la gestión presupuestal, así como la administración de recursos humanos.

Resultados

Se darán a conocer las observaciones, acciones preventivas y correctivas mediante el informe de auditoría. Se tiene un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, para la solventación de observaciones.

La ASF mantendrá a reserva los resultados finales de las auditorías hasta que se entreguen a la Cámara de Diputados. Una vez realizada la entrega, el informe será de carácter público y se pondrá a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la ASF.

Conclusión

Al finalizar, se emitirá el Dictamen Técnico de Auditoría, al que se adjuntan las recomendaciones que se deberán seguir para implementar mejoras en los procesos de gestión.

En caso de que el dictamen haya arrojado faltas mayores, el servidor público tendrá que enfrentar Responsabilidades Administrativas que pueden llegar a ocasionar severas consecuencias, como verse involucrado en sanciones económicas importantes; en responsabilidades penales o responsabilidades patrimoniales. Este tipo de sanciones pueden poner en riesgo la libertad del servidor público, su patrimonio y el generado por su familia.

Por ello, DBS Consultoría cuenta con un equipo multidisciplinario que define e implementa estrategias para evitar la imposición de sanciones que además de afectar su patrimonio, dañan irremediablemente el prestigio, la continuidad, el desarrollo y el crecimiento de los servidores públicos dentro del gobierno.

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El ABC para enfrentar un proceso administrativo disciplinario

Cuando el dictamen de una Auditoría Pública es negativo, los servidores públicos deben enfrentar un proceso administrativo disciplinario, el cual puede deparar graves consecuencias en su situación laboral como la inhabilitación y destitución de su cargo, sanciones económicas e incluso sanciones penales.

Una de las opciones que suelen considerar como defensa los servidores públicos, es recurrir a las Aseguradoras de Responsabilidad Profesional, un servicio personalizado y exclusivo para servidores públicos. Sin embargo, no responden de forma exitosa a sus intereses y necesidades, ya que carecen de experiencia, competencia y habilidades.

Generalmente, en el 80% de los asuntos de responsabilidad administrativa, penal o patrimonial, se sanciona a los servidores públicos cuando son representados por este tipo de seguros. En DBS Consultoría contamos con el mejor equipo de abogados especialistas en materia de responsabilidades de los servidores públicos, por ello, somos la mejor opción para enfrentar de forma exitosa un proceso administrativo disciplinario y contar con una defensa óptima y funcional.

Para que un funcionario público enfrente un proceso administrativo disciplinario, hemos desarrollad un conjunto de servicios:

Asesoría Legal, administrativa y/o técnica para:

  • Solventar observaciones preventivas y correctivas
  • Atender recomendaciones
  • Desahogar requerimientos de información
  • Concluir procedimientos de responsabilidad administrativa por la Auditoría Superior de la Federación (ASF)

Etapa procedimental, defensa legal en los siguientes procedimientos:

  • Incumplimientos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos  (LFRASP) y la Ley General de Responsabilidades (LGR)
  • Delitos penales
  • Enriquecimiento ilícito
  • Desafuero
  • Juicio político

Etapa sancionatoria: defensa legal para evitar la imposición o ejecución de sanciones

  • Amonestación, suspensión, inhabilitación destitución
  • Penales
  • Multas, decomisos, aseguramientos

El procedimiento administrativo disciplinario se origina, entre otras causas, por observaciones no solventadas que derivan de una auditoría pública.

El procedimiento inicia con la citación al servidor público para que comparezca personalmente a manifestar lo que a su derecho convenga respecto de los hechos, irregularidades e imputaciones que fueron formulados en su contra. Al concluir la audiencia, se le otorgará un plazo para ofrecer pruebas.

Después del desahogo de pruebas, se emitirá una resolución que, en la mayoría de los casos, suele ser sancionatoria cuando no se cuenta con una estrategia legal desarrollada por profesionales del derecho instruidos en esta materia.

En DBS Consultoría reunimos al mejor equipo de expertos, quienes cuentan con más de 20 años de experiencia en temas de Gobierno Federal y responsabilidades de servidores públicos. Su amplia trayectoria y especialización en la materia les permite desarrollar las estrategias de defensa más efectivas para evitar la imposición de sanciones que afecten su patrimonio y dañen de forma irremediable su prestigio, continuidad y crecimiento dentro de la gestión pública.