Todas las personas que desempeñan una labor, un empleo, cargo o comisión de carácter público, y de cualquier naturaleza, son responsables de los actos u omisiones que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones.
De acuerdo al artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las servidoras y los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el ejercicio de sus actividades, pues el incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que atañen según la legislación.
Así es como las servidoras y los servidores públicos deberán regir sus actividades bajo las siguientes cualidades:
Legalidad. Indispensable para que su actuar dentro de la Administración Pública se apegue a la ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas que gobiernan.
Honradez. Un valor que permite a las servidoras y los servidores públicos ajustarse a los principios morales fundamentales de la sociedad, con la finalidad de evitar afectaciones al interés y a la hacienda pública, así como al patrimonio del estado.
Lealtad. Necesaria para que al momento de prestar sus servicios, el cumplimiento de sus obligaciones esté siempre por encima de sus intereses personales. Entonces, los recursos que le sean asignados serán utilizados exclusivamente para las finalidades oportunas.
Imparcialidad. Lo cual significa que en su diario desempeño, no tomarán preferencia o prevención anticipada en favor de persona alguna. El trato que tendrán deberá basarse en una actitud que no tome partido de ningún lado.
Eficacia. Al momento de cumplir con sus obligaciones, la eficacia es importante para lograr los resultados esperados, esto involucra también la correcta utilización de los recursos con los que cuentan para desarrollar sus actividades.
Una vez reconocidas y desarrolladas las cualidades indispensables, corresponde a las servidoras y los servidores públicos, cumplir el desarrollo de sus funciones basados en las obligaciones establecidas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya infracción se considera una falta administrativa no grave.
En la Constitución, se señala que de manera particular tienen la obligación de respetar el ejercicio del derecho de petición, contribuir con los gastos públicos y votar en las elecciones populares; abstenerse de ejercer las funciones de su empleo después de concluido el periodo, así como presentar con veracidad la declaración de su situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en los términos que señala la ley, entre otros puntos.
Específicamente, como trabajadores, algunas de las obligaciones que les pertenecen son: desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, sujetándose siempre a la dirección de sus jefes y las leyes o reglamentos respectivos; observar y practicar buenas costumbres del servicio público.
Desde otra perspectiva, asistir puntualmente a sus labores; presentarse a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales del trabajo, para ello deberán utilizar los recursos asignados.
En cuestiones de seguridad, su compromiso será custodiar y cuidar la documentación e información que conservan bajo su cuidado, esto significa que guardarán reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de trabajo. Además, evitarán la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros.
Por ningún motivo podrá hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, al contrario, deberán comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presta sus servicios, los casos de incumplimiento de las obligaciones.
¿Qué pasa por incumplimiento de las obligaciones?
Para ciertos servidores públicos que en el desempeño de sus funciones incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales se presenta una sanción política o constitucional, en la que mediante un juicio político se puede determinar la destitución o inhabilitación para desempeñar su cargo.
Cuando la infracción es penal, debido a actos u omisiones tipificados como delitos en la legislación, se actuará conforme a lo marcado en el Código Penal o la ley que tipifique el acto u omisión, se han presentado casos en lo que se requiere que el órgano legislativo declare la procedencia o desafuero.
Para servidores públicos de los cuerpos de seguridad que incumplen con sus obligaciones, derivadas de la relación patrón-trabajador, es decir, de la prestación de servicios personales de forma subordinada, existen sanciones señaladas en cada ley especial, según sea el caso.
En los casos de falta administrativa, para las servidoras y los servidores públicos cuyos actos u omisiones vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, puede inquirir en atención a la gravedad: la amonestación privada o pública, la suspensión, destitución o inhabilitación para desempeñar su empleo, cargo o comisión. En algunos casos se ordenan sanciones económicas.
Finalmente, ante resarcitoria, en presencia de actos u omisiones del manejo, aplicación y administración de fondos y valores o recursos económicos, en las actividades de programación y presupuestario en contra del patrimonio de las entidades, la sanción consiste en reparar, indemnizar o resarcir los daños o perjuicios estimables en dinero.
La obligación acompañada del derecho
En cumplimiento honrado de sus deberes, tienen derecho a cumplir con una jornada de trabajo de ocho a siete horas. Derecho a percibir un salario fijo y tener estabilidad en el trabajo. Disfrutar de vacaciones cuando así lo consideren, y siempre y cuando cumplan con la antigüedad solicitada. También está el derecho a la seguridad social, incluso a asociarse para la defensa de sus intereses comunes, con derecho a huelga.
Los funcionarios y legisladores tienen derecho de manifestar su opinión libremente en el desempeño de su cargo, sin poder ser increpado ni sujeto a juicio político por ello. Derecho al fuero constitucional, así como a participar en la iniciativa de leyes o decretos.
Estas y otras garantías, de las que gozan las funcionarias y los funcionarios públicos, se presentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B del artículo 123.
Para mayor información, los derechos y obligaciones de los servidores públicos se encuentran regulados en la constitución mexicana, en la ley federal de los trabajadores del Estado y la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, así como en los reglamentos interiores de cada dependencia o Secretaría de Estado.