Convenios modificatorios: Sobrecostos en contratación de obra pública

convenios modificatorios

Los representantes de Morena en el Senado han anunciado y propuesto modificaciones en el el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar sobrecostos en la contratación de obra pública; ello debido al uso faccioso de la ley por parte de los contratistas, quienes llegan a  aumentar los precios pactados para la ejecución de una obra de manera ilimitada.

 

Ejemplos recientes de esta práctica son:

  1. El denominado Paso Exprés, que reduciría el tiempo de viaje de la Ciudad de México a Acapulco. Tuvo un sobrecosto del 53% al original, lo cual además culminó para su vergüenza con el hundimiento de la obra a tan solo tres meses de su inauguración, donde fallecieron incluso dos personas.

 

  1. El Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), planeado desde 2014 con un costo previo de 168 mil 880 millones de pesos, a la fecha se estima una inversión final de 285 mil millones, esto es 68% más del monto inicial.  

A pesar de que existen situaciones y condiciones externas que pueden alterar el costo y los plazos para la ejecución de una obra, este tipo de adecuaciones se deben realizar dentro de un marco de transparencia, limitado, justificado y, sobre todo, presentado de acuerdo a la normatividad de la ley, justificando las razones de cualquier tipo de modificación a causa de situaciones realmente excepcionales.

Propuesta de la banca de Morena sobre los convenios modificatorios

Recientemente, Víctor Castro, senador de Morena, junto con otros representantes del partido, han manifestado la necesidad de ejercer mayores controles y establecer mecanismos de transparencia en el procedimiento de la modificación contractual, lo que provee una adecuación en montos y plazos de obras públicas.

En caso de que se realice alguna modificación en el artículo 59 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se podría lograr disminuir del 25 al 10% el porcentaje del monto máximo, por virtud del cual pueden rectificarse los contratos de obra.

Por otro lado, se plantea disponer de un máximo de tres convenios modificatorios para casos donde la modificación en obras exceda el 10% del costo inicialmente presupuestado, así como la creación de requisitos mínimos que deben justificar el caso de solicitar la modificación de condiciones de plazo y/o costo.  

Finalmente, será relevante mandatar que los convenios de modificación sean autorizados por el titular de la dependencia o entidad a cargo y hacer públicos los convenios modificatorios en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas: Compranet, garantizando la transparencia del proceso.

 

Artimañas de los contratistas

En México, la contratación de obra pública representa un importante motor para el desarrollo económico a nivel federal y local. La industria de la construcción es la cuarta actividad económica que mayor valor agregado genera, representa un mercado de 2.4 billones de pesos al año, del cual 23% corresponde al sector público y 77.1% al gasto federal.

Este año, de los 5 billones 279 mil 667 millones de pesos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, 643 mil 892.7 millones se destinaron al gasto de inversión en obra pública

Una de las prácticas más tramposas y frecuentes a las que recurren los contratistas, consiste en participar en las licitaciones presentando un precio considerado como bajo; luego, una vez que resultan vencedores, se apegan a las excepciones establecidas en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que posibilitan aumentar los precios pactados de manera ilimitada, esto se conoce como “amparo de disposiciones laxas y discrecionales.”

Resulta penoso que a la fecha, a través del uso faccioso de la ley y aprovechando la ambigüedad de las normas que regulan este sector, se realicen modificaciones constantes a los costos inicialmente convenidos a través de un sinnúmero de convenios modificatorios, lo que da como resultado montos que duplican al originalmente programado, habiendo casos en que llega a ser hasta 100 veces mayor.