La gran estafa: así fue como saquearon los recursos públicos

Conoce a las empresas que participaron en lo que se conoce como ´la gran estafa´, pues sirvieron como puente para diseminar 708.2 millones de pesos en efectivo, saqueados de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) sin haber sido detectadas por el SAT.

Hasta el momento, la autoridad fiscal solo ha declarado oficialmente como empresas fantasma a Comercializadora HDP, Serviúnicos y Desarrollo Publicitario ADP, las cuales se sabe que ingresaron a la lista negra en octubre de 2017 y marzo de 2018.

Para llevar a cabo el gran fraude de recursos públicos, estas empresas fantasma se presentaron como proveedores de entidades públicas, de ese modo lograron firmar convenios con la Sedesol y Sedatu.

Fondos que obtuvieron empresas fantasma de los recursos públicos para ´La gran estafa´

Comercializadora HDP – 267 millones de pesos

Serviúnicos – 56 millones de pesos

Desarrollo Publicitario – 69 millones de pesos

De acuerdo a información otorgada por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) parte de esos recursos en efectivo fueron distribuidos a través del Servicio Panaméricano de Protección y Cometra hacia distintos domicilios de la Ciudad de México, así como en otras entidades del país.

A continuación, se presenta la lista de otras empresas fantasma que aún no han sido enlistadas:

–       Comercializadora Devolviendo Confianza

–       Servicios Fiscales en Administración SiC

–       Comercializadora Telaraña

–       Acabados Constrarqu

–       Compu Draz Comercializadora Green Recyt

–       Servicios NLMK

–       Studio Originale Capicci

–       Comercializadora Merchadise

–       Servicios Empresariales Helte

 

¿Cómo evidenciar estafas de empresas fantasma?

Entre las obligaciones del SAT está publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de aquellas empresas fantasma que hayan expedido facturas sin contar con los recursos materiales y humanos necesarios para proveer los bienes o servicios que presuntamente prestaron, ello de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, para las compañías que presuntamente realizaron transacciones con las empresas enlistadas resulta inexcusable presentar pruebas de que sus operaciones fueron reales.

En el caso específico de Comercializadora Devolviendo Confianza, hay que revelar o recordar que en el año 2015 el Instituto Nacional Electoral solicitó al SAT que se realizará una verificación de las actividades de esta compañía debido a que detectó que emitía facturas con un domicilio distinto al que tenía registrado ante la autoridad fiscal. Nosotros nos preguntamos, ¿cuántos casos no habrá así?

Se trata de un esquema común en dependendencias del sector público, que contraen prestaciones de servicios a empresas que triangulan los servicios a otras empresas, luego dispersan el dinero y finalmente esas empresas se constituyen para desaparecer y emitir tanto comprobantes fiscales como facturas falsas.

Blindaje al saqueo de recursos públicos

Para evitar que esto siga pasando, las autoridades responsables piensan en una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se base en obligar a las dependencias públicas a retener parte del IVA de los prestadores de servicios, asimismo manifestarlo al SAT para que esta entidad sepa en tiempo real de qué empresas se trata y si la contratación corresponde con el giro de la compañía.

“Cualquier dependencia del sector público a la que una empresa de servicios le facture, tendrá que retener al menos el 10.6 del IVA, es decir, las dos terceras partes.”

SCJN invalida la Ley de Seguridad Interior

La propuesta Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley de Seguridad Interior, tras considerar que el Congreso incurrió en violaciones en el proceso legislativo al buscar normalizar la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna, sin considerar los tratados y la legislación en materia de derechos humanos.

Los ministros José Fernando Franco y Margarita Luna Ramos, manifestaron que votarían por la invalidación, lo que alcanzó la mayoría necesaria para echar atrás la norma promulgada por el actual presidente Enrique Peña Nieto.

Dentro de los argumentos entre dichos ministros, fue que el Congreso no tiene competencia para regular la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad.

Recordemos que el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la aprobación de la Ley de Seguridad Interior, aprobación hecha por el Congreso de la Unión, en ella, se estipula la función del Estado para preservar la Seguridad Interior.

La Ley de Seguridad Interior, conformada por 34 artículos y cuatro transitorios, habla sobre la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios cuya temporalidad no deberá extenderse más de un año, aunque el presidente podría extenderla de considerar que continúa la amenaza de seguridad interior.

También autoriza el uso legítimo de la fuerza, a las Fuerzas Armadas, así como técnicas, tácticas, métodos y protocolos para controlar o repeler actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.

Señala que las intervenciones deberán preservar los derechos humanos y sus garantías, aunque  en actos de perturbación grave de la paz pública, podrían ser suspendidos los derechos.

Pese a todo esto, el plan de seguridad del presidente electo Andrés Manuel López Obrador, oscurece este triunfo, ya que él propone la creación de una Guardia Nacional formada por policía militar, naval y federal, a cargo de las Fuerzas Armadas.

Para muchas organizaciones, esto es una continuación de la Ley de Seguridad Interior… ¿Tú que consideras?