Sanciones a los servidores públicos corruptos

Sanciones a los servidores públicos corruptos

Con la finalidad de determinar los mecanismos propios para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética y responsabilidad en su ejercicio al servicio público, se han realizado modificaciones o refuerzos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se observará a los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, considerando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público.

De acuerdo al orden público de la ley, las sanciones a los servidores públicos serán aplicables a quienes incurran en actos u omisiones que correspondan a sus intereses particulares, además a quienes se encuentren vinculados con faltas administrativas graves, esto de acuerdo a los procedimientos empleados para su aplicación.

Faltas administrativas graves que deberán abstenerse de realizar los servidores públicos

Incurrir en cohecho. Cuando el funcionario público exija, acepte, obtenga o pretenda obtener por sí o a través de terceros cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público -que podría consistir en dinero, valores, bienes, donaciones, servicios, empleos y además beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes, consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocio-.

En caso de desvío de recursos públicos, la responsabilidad recaerá en el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamentos jurídicos o en contraposición a las normas aplicables.

Utilización indebida de información. El servidor público que adquiera para sí o para las personas ya mencionadas y referidas en el artículo 52 de la ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de haber lucrado con información privilegiada (que no es del dominio público) a su cargo. Por otro lado, al contratista, permisionario o titular de una concesión que genere y utilice información falsa sobre los rendimientos o beneficios que obtenga se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. Se reprueba la falta a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses que tenga como finalidad ocultar el incremento de su patrimonio, o el uso y disfrute de bienes que no sea justificable.

Cometer desacato. Al tratarse de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos, es causa de sanción proporcionar información falsa, no dar respuesta alguna o retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de información.

Nuevas sanciones para combatir a funcionarios corruptos

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, las nuevas leyes reglamentarias aprobadas por el senado prevén castigar con cárcel a los funcionarios públicos y contratistas que cometan tráfico de influencias, nepotismo, desvío de recursos, moches, contratación ilegal de deuda, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos.

Por primera vez habrá un fiscal especial de combate a la corrupción, representante de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, quien será elegido por dos terceras partes del senado, con posibilidad de ser removido de su puesto por el titular de la Procuraduría General de la República.

De acuerdo a la Reforma del Código Penal Federal, se sancionará el uso ilícito de atribuciones y facultades de seis meses a doce años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Esto incluye a los funcionarios públicos que, de manera ilícita, contraten deuda u otorguen permisos, licencias, adjudicaciones, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social.

Si durante el proceso de aprobación del presupuesto de egresos, el funcionario público gestiona o solicita una comisión o el otorgamiento de contratos de obra pública a favor de determinadas empresas o personas, podría ir a la cárcel hasta 14 años.

Por otro lado, quienes cometan actos de corrupción quedarán inhabilitados para desempeñar cargos públicos, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio, por un plazo de uno a veinte años.

Mientras que, el enriquecimiento ilícito se castigará con tres meses y hasta 14 años de prisión. Y para el servidor público, quien a cargo de fondos públicos, les de una aplicación distinta a la que están destinados o realice un pago ilegal, la sanción va de los seis meses a los doce años de prisión, o bien, de cien a trescientos días de multa.

También se castigará el delito de coalición de servidores públicos, es decir, las alianzas entre servidores públicos para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o impedir su ejecución.

¿Por qué hablar de sanciones?

Las fallas históricas y mala reputación de quienes sirven a la sociedad, demandan que los funcionarios públicos mantengan los principios que rigen su desempeño: actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión; conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; actuar conforme a la cultura de servicio, orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; para corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.

 

¿Por qué Elba Esther Gordillo fue absuelta?

liberan a Elba Esther Gordillo

El hecho de que la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de México (SNTE), Elba Esther Gordillo, quedara libre de todos los cargos a muchos ha caído por sorpresa, si recordamos el momento de su detención en febrero de 2013 y las causas de su delito: lavado de dinero, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por mil 978 millones de pesos, tras un litigio de más de cinco años, ¿por qué de repente regresa a escena y como víctima?

El abogado de Elba Esther Gordillo, Marco Antonio del Toro Carazo, informó que fue el primer Tribunal Unitario en materia penal quien le dio a conocer la resolución judicial con la cual se puso fin a todas las causas penales que le habrían imputado a la maestra.

Por su parte, Gordillo Morales, tras haber recibido la noticia del decreto de su absoluta e inmediata libertad, hizo llegar un comunicado en el que dijo no hablaría del tema, pues derivado del sobre aislamiento en el que se encontraba sujeta, esta nueva etapa quería asimilarla y vivirla en familia. Será el lunes 20 de agosto, la convocatoria a los medios de comunicación nacionales y extranjeros que tengan interés en conocer su opinión y posición sobre los acontecimientos recientes.

Una deficiente estrategia procesal de la fiscalía

Como apología, se habla de una combinación de deficiencias halladas en la estrategia procesal de la fiscalía mexicana en el caso de la exlideresa sindical. Como acusación central, la fiscalía atribuyó  el esquema de desvíos de dinero detectado como lavado de dinero, sin embargo, ahora se menciona que para que hubiera existido el caso de lavado de dinero era necesario aclarar un elemento fundamental: el origen ilícito de los recursos.

Si los recursos que enriquecieron a Elba Esther Gordillo formaban parte del patrimonio del sindicato, ¿por qué el propio sindicato nunca denunció irregularidades en su sistema económico, o evidenció las malas prácticas o la presencia del delito mientras ella estaba al frente del sindicato?

Se dice entonces que tanto los buenos como los malos manejos del sindicato son una situación dividida entre los agremiados y sus líderes. El gobierno federal no puede asegurar cuando un líder sindical hace bien las cosas o no; el caso fue ‘tratado como si el sindicato fuera una dependencia federal y como si los recursos debieran ser fiscalizados como una dependencia federal’.

A la fecha se ha comprobado que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación estuvo al tanto y aprobó todas las salidas de recursos, desviados teóricamente por Elba Esther Gordillo; incluso Juan Díaz de la Torre (líder del SNTE tras la caída de la maestra) reconoció ante un juez federal que a él no le constaba la existencia de un desvío de recursos del gremio.

Entonces, si el SNTE nunca presentó denuncia alguna por un hipotético desvío de recursos, ¿dónde queda el hecho de que anteriormente la investigación de la fiscalía descubrió entre los años 2009 y 2012 una trampa para el desvío sistemático de los recursos del sindicato a cuentas bancarias de Estados Unidos, Suiza y Liechtenstein?

Tras investigaciones, fue afirmado que una de las cuentas suizas estaba a nombre de una empresa cuya accionista mayoritaria era la madre de Gordillo (fallecida en 2009), además se descubrió que ese dinero era retirado mediante cheques de caja y servía para uso y disfrute de la maestra, desde pagos a una cadena de tiendas de lujo estadounidenses, gastos en clínicas de cirugía estética, la compra de dos mansiones en California o de obras de arte, hasta movimientos tan comunes como pagar las tarjetas de crédito.

A pesar de que la información bancaria recabada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda (UIF) manifestará la violación a los derechos fundamentales de la maestra Gordillo, ni la PGR ni la UIF son instituciones facultadas para realizar demanda, ni siquiera a través de documentación relativa a las operaciones bancarias de la maestra, que finalmente se encuentran protegidas por el banco. 

En cuanto al delito de delincuencia organizada, el tribunal unitario resolvió que Elba Esther no pertenece a alguna organización delictiva, simplemente es miembro de un sindicato. No obstante, recordemos las cuotas obligatorias de los más de 1,5 millones de maestros, que eran recogidas anualmente por la Secretaría de Educación, luego, mediante un petitorio se entregaban a la dirección del sindicato.

Detención y absolución

Elba Esther Gordillo Morales fue capturada en febrero de 2013 por policías federales en el aeropuerto de Toluca, el primer y principal cargo que se le atribuyó fue el desvío de fondos por cerca de 2,000 millones de pesos provenientes de cuotas sindicales. Pocos meses después, la fiscalía –PGR- advirtió la acusación de un nuevo delito: un fraude fiscal de aproximadamente 160,000 dólares ocurrido en 2008.

Ahora  bien, en mayo de 2017, el tribunal de la Ciudad de México la absolvía del delito de fraude fiscal. El tribunal tumbó las pruebas argumentando que tanto el SAT como la PGR no comunicaron en tiempo y forma las pesquisas a la demanda, impidiendo a la defensa presentar las aclaraciones correspondientes.

Tras cinco años y medio de detención y prisión domiciliaria (por cuestiones de salud), con más de 100 apelaciones y decenas de amparos, la acusación del Ministerio Público mexicano no logró siquiera una sentencia condenatoria en primera instancia en contra de la maestra Gordillo.

Desde el momento en que no se pudo comprobar el lavado de dinero se cayó también la acusación de delincuencia organizada, pero ¿y el enriquecimiento desmedido?

 

Obligaciones de las servidoras y los servidores públicos

Todas las personas que desempeñan una labor, un empleo, cargo o comisión de carácter público, y de cualquier naturaleza, son responsables de los actos u omisiones que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones.

De acuerdo al artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las servidoras y los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el ejercicio de sus actividades, pues el incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que atañen según la legislación.

Así es como las servidoras y los servidores públicos deberán regir sus actividades bajo las siguientes cualidades:

Legalidad. Indispensable para que su actuar dentro de la Administración Pública se apegue a la ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas que gobiernan.

Honradez. Un valor que permite a las servidoras y los servidores públicos ajustarse a los principios morales fundamentales de la sociedad, con la finalidad de evitar afectaciones al interés y a la hacienda pública, así como al patrimonio del estado.

Lealtad. Necesaria para que al momento de prestar sus servicios, el cumplimiento de sus obligaciones esté siempre por encima de sus intereses personales. Entonces, los recursos que le sean asignados serán utilizados exclusivamente para las finalidades oportunas.

Imparcialidad. Lo cual significa que en su diario desempeño, no tomarán preferencia o prevención anticipada en favor de persona alguna. El trato que tendrán deberá basarse en una actitud que no tome partido de ningún lado.   

Eficacia. Al momento de cumplir con sus obligaciones, la eficacia es importante para lograr los resultados esperados, esto involucra también la correcta utilización de los recursos con los que cuentan para desarrollar sus actividades.

Una vez reconocidas y desarrolladas las cualidades indispensables, corresponde a las servidoras y los servidores públicos, cumplir el desarrollo de sus funciones basados en las obligaciones establecidas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya infracción se considera una falta administrativa no grave.

En la Constitución, se señala que de manera particular tienen la obligación de respetar el ejercicio del derecho de petición, contribuir con los gastos públicos y votar en las elecciones populares; abstenerse de ejercer las funciones de su empleo después de concluido el periodo, así como presentar con veracidad la declaración de su situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en los términos que señala la ley, entre otros puntos.

Específicamente, como trabajadores, algunas de las obligaciones que les pertenecen son: desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, sujetándose siempre a la dirección de sus jefes y las leyes o reglamentos respectivos; observar y practicar buenas costumbres del servicio público.

Desde otra perspectiva, asistir puntualmente a sus labores; presentarse a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales del trabajo, para ello deberán utilizar los recursos asignados.

En cuestiones de seguridad, su compromiso será custodiar y cuidar la documentación e información que conservan bajo su cuidado, esto significa que guardarán reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de trabajo. Además, evitarán la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros.

Por ningún motivo podrá hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, al contrario, deberán comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presta sus servicios, los casos de incumplimiento de las obligaciones.

¿Qué pasa por incumplimiento de las obligaciones?

Para ciertos servidores públicos que en el desempeño de sus funciones incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales se presenta una sanción política o constitucional, en la que mediante un juicio político se puede determinar la destitución o inhabilitación para desempeñar su cargo.

Cuando la infracción es penal, debido a actos u omisiones tipificados como delitos en la legislación, se actuará conforme a lo marcado en el Código Penal o la ley que tipifique el acto u omisión, se han presentado casos en lo que se requiere que el órgano legislativo declare la procedencia o desafuero.

Para servidores públicos de los cuerpos de seguridad que incumplen con sus obligaciones, derivadas de la relación patrón-trabajador, es decir, de la prestación de servicios personales de forma subordinada, existen sanciones señaladas en cada ley especial, según sea el caso.

En los casos de falta administrativa, para las servidoras y los servidores públicos cuyos actos u omisiones vayan en demérito de la legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, puede inquirir en atención a la gravedad: la amonestación privada o pública, la suspensión, destitución o inhabilitación para desempeñar su empleo, cargo o comisión. En algunos casos se ordenan sanciones económicas.

Finalmente, ante resarcitoria, en presencia de actos u omisiones del manejo, aplicación y administración de fondos y valores o recursos económicos, en las actividades de programación y presupuestario en contra del patrimonio de las entidades, la sanción consiste en reparar, indemnizar o resarcir los daños o perjuicios estimables en dinero.

La obligación acompañada del derecho

En cumplimiento honrado de sus deberes, tienen derecho a cumplir con una jornada de trabajo de ocho a siete horas. Derecho a percibir un salario fijo y tener estabilidad en el trabajo. Disfrutar de vacaciones cuando así lo consideren, y siempre y cuando cumplan con la antigüedad solicitada. También está el derecho a la seguridad social, incluso a asociarse para la defensa de sus intereses comunes, con derecho a huelga.

Los funcionarios y legisladores tienen derecho de manifestar su opinión libremente en el desempeño de su cargo, sin poder ser increpado ni sujeto a juicio político por ello. Derecho al fuero constitucional, así como a participar en la iniciativa de leyes o decretos.

Estas y otras garantías, de las que gozan las funcionarias y los funcionarios públicos, se presentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B del artículo 123.

Para mayor información, los derechos y obligaciones de los servidores públicos se encuentran regulados en la constitución mexicana, en la ley federal de los trabajadores del Estado y la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, así como en los reglamentos interiores de cada dependencia o Secretaría de Estado.

Propuestas de AMLO: ¿Qué es lo que nos espera los siguientes 6 años?

Las propuestas proclamadas por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, pusieron muchas veces en duda su capacidad para concretar un objetivo, fueron razón de debate entre políticos, empresarios y la sociedad, porque el candidato no precisaba cómo llevaría a cabo esos proyectos que daba a conocer en sus presentaciones en campaña, incluso en videos publicados en sus redes sociales.

Una vez que comenzó a trabajar en el cambio de sexenio, notamos que ofrece transparencia y argumentos válidos en cada una de las reuniones en las que se presenta, entonces se ha logrado descartar –casi al 100%- la posibilidad de enfrentar un desequilibrio económico en México durante su gobierno.  

Principales compromisos pactados

Autonomía del Banco de México para lograr un equilibrio macroeconómico. No se pretende tomar partido en las decisiones que tome el Banco de México. Mucho menos aumentará el déficit, por el contrario, se buscará que exista cero déficit. Además no habrá aumento de impuestos, llámese IVA e Impuesto Sobre la Renta (ISR); en resumen, se mantendrán los mismos impuestos y las mismas contribuciones.

El principal punto se trata del financiamiento del gasto público, que de acuerdo al plan de combatir la corrupción conlleva a reducir el gasto corriente que ha crecido muchísimo en los últimos gobiernos;  terminar con los privilegios de ciertos cargos es la prioridad. Los fondos se utilizarán para el desarrollo general. Asimismo, el recorte del gasto corriente permitirá que aumente la inversión pública, la cual se utilizará como capital semilla y se complementará con la inversión privada para impulsar proyectos productivos.

Reconstruir la reforma fiscal se volverá un reto para recuperar el daño ocasionado en el sector productivo del país. Finalmente se crearán más empleos para lograr el crecimiento.

Ley de amnistía y reducción de penas

La supuesta amnistía para los líderes criminales, será una decisión sometida a la consulta ciudadana. La propuesta de López Obrador para garantizar la paz, consiste en explotar las posibilidades para disminuir la violencia en México, el decreto a la amnistía significa escuchar a las víctimas… desde otra perspectiva significa pactar con el gobierno de Estados Unidos que lleve a cabo campañas para aminorar el consumo de drogas.

La pobreza ha ocasionado que los productores decidan tomar otro camino, aparentemente fácil pero peligroso, pero que les deja mayores ganancias. Por ello, en el plan de AMLO se convocará a representantes de Derechos Humanos, líderes religiosos, a la ONU y otros organismos nacionales e internacionales para elaborar un plan de reconciliación y paz para México, donde se analice si podría haber o no amnistía para quien haya cometido un delito.

De acuerdo a Olga Sánchez Cordero, titular para la Secretaría de Gobernación -del equipo de Morena- para combatir la inseguridad, sí se planteará una ley de amnistía pero también se propondrá una reducción de penas.

El nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, ¿se cancela o sigue?

Hubo mucha polémica cuando López Obrador dijo, que en caso de ganar la presidencia de México, se cancelaría el proyecto del nuevo aeropuerto, esto a pesar del volumen de inversiones implicadas y el avance de la obra. Políticos y grupos empresariales fueron los que rechazaron la postura del líder de Morena.

El argumento para detener la construcción, subrayaba que el gasto había sido excesivo, que los impactos en el medio ambiente también sobrepasaron los límites y que no valía la pena dejar de usar un aeropuerto que ya estaba construido y además había sido remozado.

AMLO ha propuesto construir dos pistas de aterrizaje en el Aeropuerto Militar de Santa Lucía como solución a la saturación actual del aeropuerto; no obstante, consciente de los hechos dijo estar dispuesto a llegar a un acuerdo con los empresarios, y así lanzar una convocatoria para concesionar la construcción y operación del nuevo aeropuerto, como última opción, aceptará mantener el proyecto actual.

Rescatar el sector energético

En el nuevo sexenio será importante impulsar la producción nacional de energía, generar mayores alternativas de energías renovables, así como fortalecer Pemex y la Comisión Federal de Electricidad, con el objetivo de reducir la dependencia energética del exterior.

López Obrador ha prometido analizar los contratos derivados de las licitaciones energéticas, revisar la actual explotación de hidrocarburos y la inversión privada -que el gobierno de Peña Nieto concedió-, además de modernizar y construir nuevas refinerías, e impulsar la extracción de gas.

¿Qué otras propuestas nos han dado mayor claridad para lo que nos espera los siguientes seis años?