La reforma más reciente de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), amplió las facultades auditables de la ASF, lo cual significa la incorporación de tres rubros sujetos a las fiscalización superior federal.

El primer rubro habla sobre las Participaciones Federales, donde la ASF puede revisar los siguientes elementos.

  • La aplicación de y cumplimientos de los objetivos de los programas financiados.
  • Ministración de los recursos.
  • El financiamiento, deudas y obligaciones e instrumentos financieros de las entidades federativas garantizados con Participaciones Federales.

El segundo rubro toca temas referentes a la Deuda Pública de las entidades federativas y municipios.

  • Términos, requisitos, justificaciones y condiciones financieras de deudas con garantía del Gobierno Federal.
  • El destino, monto y límites de acuerdo con las disposiciones jurídicas locales.
  • Lo establecido por los Congresos estatales y por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.

El tercer rubro nos hace referencia al Cumplimiento de la LDFEFM.

  • Vigilancia de las reglas de disciplina en la materia.
  • Contratación de financiamientos y cualquier otra observación.
  • Transparencia total de las obligaciones de pago en registro único correspondiente.

La ASF aprovechó la atribución de nuevas facultades previstas para profundizar sus investigaciones en los asuntos fiscales, financieros y bancarios de varias empresas y así, poder detectar irregularidades en su declaración de impuestos y en sus ingresos.

 

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